Zona Franca La Plata

Zona Franca La Plata - Ensenada - Buenos Aires - ZFLP

Zona Franca La Plata es el mayor emprendimiento de este tipo en Argentina, tanto en obras como así también en cantidad de operaciones y volúmenes manejados.

Fue el primer parque industrial de libre exportación e importación de la provincia de Buenos Aires.

En 1994 la ley nacional 24.331 habilitó a todas las provincias para instalar zonas francas. En Buenos Aires esperaban esta iniciativa para materializar un proyecto que había sido aprobado en 1907.

Se encuentra ubicada en Ensanada, Provincia de Bs. As., en un predio de 70 hectáreas en el corazón de la principal área industrial del país.

La Zona Franca La Plata crea un entorno y clima adecuado para la radicación de proyectos industriales y exportadores de perfil Pyme, que además de los beneficios fiscales, ofrece también la concentración geográfica de todos los servicios que demanda un operador de comercio exterior.

Estos operadores están exentos del pago de impuestos a la importación y a la tasa de estadística mientras las mercaderías permanezcan en el predio.

Beneficios

Buenos Aires Zona Franca La Plata cuenta con una excelente ubicación para la realización de negocios internacionales. Con un excelente acceso para camiones y barcazas, a 60 km de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (a 40´del Obelisco por Autopista La Plata – Bs. As.), a 80 Km del Aeropuerto de Ezeiza y acceso por vía fluvial.

Esta ubicación estratégica ha convertido a Zona Franca La Plata en un natural centro logístico y de distribución hacia el mundo desde América del Sur.

Asimismo, la Zona Franca La Plata es la única ubicada en el área de la ciudad de Buenos Aires, donde se concentra la mayor población del país (68,1%), mayor producto interno (75,9%), mayor densidad industrial (80%) y desde donde se realizan casi la totalidad de las exportaciones (81,2%) e importaciones (84,6%). transformándola en un enclave con una inmejorable conexión vial y fluvial hacia todo el mundo.

Por ella pasa el 90 % del comercio de Zona Franca en Argentina. Esto es así por la ubicación estratégica y logística que ocupa en el territorio, y su proximidad con la terminal de contenedores en el Puerto La Plata.

La zona franca es una excelente herramienta para el almacenaje de carga de importación y exportación, con todos los beneficios que ofrece para el desarrollo del comercio exterior.

Las importaciones que se almacenen en Zona Franca difieren el pago de los derechos de importación y el IVA.

IVA

Todos los materiales, equipos, máquinas y las materias primas que intervienen en el proceso productivo, ya sean adquiridos en el territorio aduanero general como en terceros países, ingresan a la Zona Franca sin ningún impuesto en virtud de lo establecido en el Art. 24 de la Ley 24.331.

Los ingresos a la Zona Franca desde el TAG (territorio aduanero general) o desde el exterior no son gravados con IVA ni derechos de importación.

En virtud de lo establecido por el artículo 26 de la ley 24.331, los servicios de energía eléctrica, gas, agua corriente y telecomunicaciones, se facturarán exentos de toda carga impositiva.

Las exportaciones en general se encuentran exentas de IVA. Una ventaja para destacar es que al no comprar los insumos con IVA, al momento de exportar no se deberá tramitar el reintegro del IVA exportador.

Derecho de Exportación

El artículo 27 de la ley 24.331/94 de Zona Franca dice: «la mercadería que se introduzca a la Zona Franca del TAG o TAE será considerada como una exportación suspensiva» (es decir, no es una exportación en consignación, ni una temporaria, ni una exportación definitiva). En suspenso, hasta que tome la característica definitiva.

El Decreto 310/02 que establece el régimen de retención a las exportaciones dice en su articulo 3: «El presente decreto comenzará a regir a partir del 1º de marzo de 2002 y será de aplicación para aquellas operaciones cuyas solicitudes de destinación de exportación para consumo se registraren ante las aduanas desde dicha fecha.»

En virtud de la calidad suspensiva que reviste la exportación a Zona Franca la misma no encuadra en el decreto 310/02 por lo que no corresponde el ingreso del derecho previsto en el decreto.

Asimismo el Art. 24 de la ley 24.331 establece «Las mercaderías que ingresen a la Zona Franca estarán exentas de los tributos que gravaren su importación para consumo, vigentes o a crearse, salvo las tasas correspondientes a los servicios efectivamente prestados».

Sin duda la claridad de la ley es absoluta en cuanto a la exención de imposiciones sobre las mercaderías ingresadas a las Zonas Francas.

Exportación del Producto elaborado en la Zona Franca a un tercer país: Dice el artículo 25 de la ley 24.331/94 «Las mercaderías que salgan de la Zona Franca hacia terceros países estarán exentas del pago de los tributos que graven su importación para consumo, vigentes o a crearse, salvo las tasas correspondientes a los servicios efectivamente prestados».

Si bien la norma madre es clara, la Dirección General de Aduanas dictó la instrucción 19/02 dejando expresamente establecida la exención de retención a exportaciones de «Mercaderías que se exporten en forma definitiva o suspensiva desde el Territorio Aduanero General a una Zona Franca Argentina (Ley 24.331)» y «Mercaderías que hayan sufrido un procesamiento o transformación en una Zona Franca habilitada en los términos de la Ley 24.331 (Art. 590 del C.A.)»

Impuesto a los Ingresos Brutos

Si bien en general las jurisdicciones provinciales han eximido de este impuesto a las exportaciones, la provincia de Buenos Aires ha ido mas allá y ha eximido expresamente a través de la ley 12.045 a todas las ventas realizadas dentro, hacia y desde la Zona.

Actividad Comercial

Ingreso de mercaderías para almacenaje

 

Esta operación presenta dos opciones dependiendo del origen de la mercadería, una es que provenga de terceros países y otra que provenga del TAG.

 

a. Mercadería proveniente de terceros países.

Esta operación (la más común en la Zona Franca), se refiere al ingreso de mercaderías que tendrán como destino final el TAG o un tercer país.

En este caso la mercadería podrá permanecer almacenada por un periodo de cinco años hasta darle destino definitivo, y mientras permanezca en la Zona Franca no estará gravada por los tributos de la importación para consumo que son el IVA, los derechos aduaneros y los impuestos internos.

Una ventaja para destacar es la referida al stock de mercaderías almacenadas en la Zona Franca, que al no tributar IVA y Derechos Aduaneros, permite acopiar mayor cantidad de mercaderías que en el TAG al mismo costo, con la consecuente ventaja que se logra comprando mayores volúmenes (mejores precios de compra, fletes internacionales mas baratos, etc.).

 

b. Mercadería proveniente del TAG.

Esta alternativa para exportar productos a terceros países goza de la exención del IVA al momento de Ingresar la mercadería a la Zona Franca, con lo cual no deberá tramitar el reintegro del IVA Exportador.

En cuanto a los incentivos a la exportación que correspondan, se liquidarán en el momento en que las mercaderías se exporten a consumo hacia terceros países.

 

Egreso de mercaderías de Zona Franca al TAG

 

Para el caso de mercaderías que, provenientes de terceros países y almacenadas en la Zona Franca, se destinen para consumo al TAG (nacionalización), deberán tributar los derechos Aduaneros, IVA y Percepción del Impuesto a las Ganancias (en caso de corresponder) como si fueran mercaderías provenientes de terceros países.

 

Egreso de mercaderías de Zona Franca a terceros países

 

Es el caso de mercaderías almacenadas en Zona Franca que se destinen definitivamente a terceros países.

Pueden presentarse dos alternativas:

 

a. Mercaderías con origen en el TAG.

En este caso cuando se destinen definitivamente a terceros países corresponde liquidar los estímulos a la exportación vigentes como si se tratara de exportaciones desde el TAG.

 

b. Mercaderías cuyo origen sean terceros países.

Al salir de la Zona Franca no tributan ningún impuesto.

 

Venta de mercaderías almacenadas dentro de Zona Franca

 

En el caso de vender dentro de la Zona Franca mercaderías con origen en terceros países, la operación no se encuentra gravada por el IVA (ver Art. 1 del decreto reglamentario de la ley del IVA) ni por los derechos aduaneros, ya que las mercaderías no fueron nacionalizadas.

Ahora bien, si las mercaderías tuvieron su origen en el TAG la operación se encuentra gravada con el IVA, pero en el momento en que se exporte a terceros países se podrá requerir la devolución de este impuesto (Art.43 ley del IVA).

En cuanto al Impuesto a las Ganancias, el mismo tiene plena vigencia en La Zona Franca junto a los regímenes de Retención y Percepción del mismo.

El Impuesto a los Ingresos Brutos y sellos merecen un capítulo aparte. En virtud de lo dispuesto por la ley 12.045 de la provincia de Buenos Aires no están gravados por este impuesto los ingresos obtenidos por los concesionarios y los usuarios por actividades efectivamente realizadas en la Zona Franca, con excepción de las ventas de bienes al TAG.

Tampoco se encuentran gravados con este impuesto los ingresos obtenidos por proveedores del TAG que exportan sus productos a la Zona Franca o prestan sus servicios en ella.

Si desea recibir información y asesoramiento para operar en Zona Franca La Plata, no dude en consultarnos.

Ventajas Logísticas


Ubicación

El predio de 70 hectáreas se encuentra en la localidad de Ensenada a 60 Km. de la Ciudad de Buenos Aires (a 40 minutos del obelisco por autopista La Plata- Buenos Aires) y con el acceso fluvial del Puerto La Plata.

Aduana

Cuenta con delegación aduanera propia y zona primaria, para que en un mismo espacio se realicen todos los trámites relacionados al comercio exterior.

Seguridad

Vigilancia las 24 Hs. los 365 días del año, con acceso restringido y un estricto régimen de autorizaciones de visitas.

Sistema anti-incendios

Red totalmente presurizada en todo el predio con hidrantes automáticos cada 50 metros, autobomba y bomberos dentro del predio.

Servicios sobre las mercaderías

Registro de stock, verificación de vehículos nuevos, balanza pública y servicios de carga, descarga y adecuación en zona primaria aduanera.

Cómo Llegar